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Título de la sección Preguntas frecuentes: ONGD y Cooperantes

¿Las ONGD inscritas en el Registro pertenecen a la AECID?

Mas preguntas frecuentes sobre ONGD y cooperantes

¿Se puede constituir una ONGD inscribiéndola en el Registro de ONGD españolas gestionado por la AECID?

No, en el estado español para constituir una ONGD es necesario haberse constituido primero como Fundación o Asociación, inscribiéndose en los Registros de Asociaciones o Fundaciones, estatal o autonómicos.


¿Para qué es necesaria la inscripción en el Registro gestionado por la AECID?

La inscripción en el Registro de ONGD españolas de AECID es necesaria para poder optar a subvenciones de convocatorias públicas de la AECID específicas para ONGD. Desde 2012 es necesaria la inscripción en el Registro, y no es suficiente con que la ONGD esté inscrita en otro registro oficial. 

Con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud de inscripción deberá tramitarse a través del Registro Electrónico General de la AGE​ que es la plataforma para la presentación de documentos para su tramitación. Para ello es indispensable disponer del certificado electrónico en vigor. Más información.

 

¿Las ONGD inscritas en el Registro de la AECID son declaradas asociaciones de utilidad pública?

No, la inscripción en el Registro de ONGD no supone la declaración de utilidad pública de una asociación. Para solicitar la declaración de utilidad pública, es necesario dirigirse al Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior.

 

¿Las ONGD inscritas en el Registro pertenecen a la AECID?

No, la inscripción en el Registro de ONGD españolas no supone la pertenencia de la ONGD a la AECID ni permite la utilización de su logotipo e identidad.
La AECID no supervisa la gestión interna de las ONGD inscritas, ni los proyectos que ejecutan, y sólo hace seguimiento de sus intervenciones de cooperación para el desarrollo cuando las está financiando.​


 ¿Qué es una ONGD calificada?

Una ONGD calificada es un socio especial de la AECID en la ejecución de la política de cooperación, y comparte con la Agencia el diseño de intervenciones y la suscripción de convenios para abordar actuaciones de largo alcance. Para poder concurrir a las convocatorias de convenios (ayudas de mayor duración y cuantía), es necesario obtener la calificación.

Esta calificación supone que AECID ha revisado a esta ONGD en cuanto a su capacidad, solvencia y trayectoria. Las ONGD inscritas en el Registro de ONGD de la AECID pueden solicitar convertirse en ONGD calificadas cuando cumplen los requisitos de la Resolución de 17 de septiembre de 2013 sobre el procedimiento de obtención, revisión y revocación de la condición de ONGD calificada. Más información.

 

¿Qué tengo que hacer para trabajar como voluntario en una organización española?

Para trabajar como voluntario debe contactar con una organización que desarrolle actividades o proyectos que sean de su interés, porque la AECID no convoca plazas para trabajar como voluntario, ni actúa de intermediario. Los voluntarios cuentan con una ley que promueve y facilita su participación en organizaciones sin ánimo de lucro públicas o privadas: La Ley 45/2015 del voluntariado.

 

¿Cómo puedo trabajar en alguno de los proyectos financiados por la AECID?

La AECID no es responsable de la contratación del personal que desarrolla los proyectos de cooperación que subvenciona.

La AECID convoca puestos de personal técnico (Responsables de Programas y de Proyectos de Cooperación) para realizar labores administrativas en sus UCE.

Puede encontrar información sobre las convocatorias de empleo en la Sede Electrónica de la AECID.

 

¿Cuál es la labor de la AECID con los cooperantes?

El Estatuto del Cooperante define a los cooperantes como las personas que participan en la ejecución, sobre el terreno, de un determinado instrumento de cooperación internacional para el desarrollo o de ayuda humanitaria en cualquiera de sus fases, a realizar en un país o territorio beneficiario de AOD y que tengan una relación jurídica con una entidad promotora de la cooperación. Por lo tanto, la AECID no cuenta con cooperantes en plantilla. Sus funciones consisten en el registro y seguimiento de los cooperantes contratados por las ONGD y otras entidades promotoras de la cooperación.

La AECID además fomenta marcos de apoyo a los cooperantes en el exterior.

Resuelve dudas sobre el Estatuto de los Cooperantes a través del buzón:       segurocooperantes@aecid.es.

Ofrece la posibilidad de darse de alta en un seguro colectivo.

Expide refrendos sobre certificados (emitidos por las entidades) de labores realizadas por los cooperantes.

 

¿Cuáles son los requisitos para que la AECID financie a una ONGD?

La AECID destina una parte de sus fondos a financiar intervenciones de terceros, en especial organizaciones de la sociedad civil y, sobre todo, a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD) ya sea en sectores de desarrollo, acción humanitaria, o en educación para el desarrollo.

Para cada convocatoria de subvenciones se detallan las condiciones para que las ONGD puedan ser beneficiarias de la subvención. Con carácter general, para las subvenciones de concurrencia competitiva, las entidades deben cumplir las condiciones indicadas en el artículo 3 de la Orden AUC/286/2022, de 6 de abril, por la que se etablecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo. En particular, se detallan las siguientes condiciones para las principales modalidades de subvención a ONGD:

  • Proyectos de cooperación para el desarrollo: Pueden ser beneficiarias de subvención para los proyectos de cooperación al desarrollo las ONGD que hayan sido legalmente constituidas con una antigüedad de al menos cinco años y que, además, se encuentren inscritas en el Registro de la AECID.
  • Convenios de cooperación para el desarrollo: podrán ser beneficiarias de esta modalidad de subvención las ONGD que se encuentren inscritas en el Registro de la AECID y estén calificadas de acuerdo con la Resolución de 17 de septiembre de 2013, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se establece el procedimiento para la obtención, revisión y revocación de la calificación por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.

  
En la Sede electrónica de AECID se publica toda la información sobre cada convocatoria, y en las Resoluciones de convocatoria figuran los requisitos para acceder a la condición de entidades beneficiaras de cada subvención. 
 

¿Las ONGD que no son españolas pueden obtener financiación de la AECID?

Sí, la organizaciones de la sociedad civil de los países socios de la Cooperación Española pueden recibir directamente fondos de la AECID principalmente a través de la convocatoria de Acciones de Cooperación que se gestiona en la sede central de la AECID. También hay otras convocatorias específicas realizadas con fondos AECID, pero gestionadas por terceros, como por ejemplo la que gestiona la Comunidad Económica de Estados de Africa Occidental (CEDEAO o ECOWAS en sus siglas en inglés) dentro del Fondo España-CEDEAO para migración y desarrollo.

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Información actualizada el: 12/05/2023