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Destacados ley cooperación

Pie de foto: Destacados ley cooperación

Título de la noticia Consulta Pública Previa a la elaboración de un anteproyecto de nueva Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global

Fecha de publicación de la noticia 08/11/2021 - 00:00

Categorías de la noticia Cooperación para el desarrollo

Resumen de la noticia Participación pública en proyectos normativos


Contenido de la noticia

Antecedentes de la norma​

La promulgación de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo fue un hito clave en la articulación de la política española de cooperación para el desarrollo, al definir los principios y objetivos que inspiran dicha política; articular en un único texto el conjunto de medidas e instrumentos; clarificar y reformar el marco institucional incorporando a comunidades autónomas y entes locales; incorporar el principio de coherencia de políticas para el desarrollo; introducir nuevas herramientas de planificación (como el plan director), seguimiento y evaluación; y regular el estatuto del personal de la Administración General del Estado y del voluntariado.

Sin embargo, desde 1998 se han producido importantes cambios. El mundo es hoy un lugar más globalizado, está más interconectado, afronta mayores riesgos compartidos y es más complejo. En ese escenario, el desarrollo sostenible ya no se considera como un problema limitado a los países con menor desarrollo, sino que se plantea como desafío global, que concierne a todos. La cooperación para el desarrollo, por ello, tiene ante sí una agenda más compleja, que abarca la prevención y mitigación de riesgos globales como el cambio climático; cuestiones transversales, como la igualdad de género y la agenda de derechos; o la preparación, asistencia y protección ante crisis humanitarias; y ha de articularse con estrategias de mediación y transformación de los conflictos, de consolidación de la paz, y gobernabilidad democrática.

En el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley 23/1998, de 7 de julio, el marco político y jurídico de la cooperación para el desarrollo también ha cambiado significativamente. Destaca en este sentido la adopción primero de los Objetivos de Desarrollo del Mileno (ODM) en el año 2000, la Declaración de París (2005), los foros de alto nivel de Accra (2008) y Busan (2011), la articulación de la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo y, más recientemente, la adopción en 2015 de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, de la Agenda de Acción de Addis Abeba y del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres, así como la aprobación en 2017 del Consenso Europeo de Desarrollo.

En este contexto, los principales actores del sector de la cooperación para el desarrollo sostenible han manifestado su deseo de que se adopte una nueva Ley que adapte el marco legal a este nuevo contexto y que, aprovechando las fortalezas de la política española de cooperación para el desarrollo, afronte sus debilidades. En esta línea se han hecho públicos en los últimos meses los siguientes documentos:

  • Informe del Grupo de Trabajo de Capacidades y Recursos del Consejo de Cooperación al Desarrollo “Un nuevo sistema de cooperación al desarrollo para hacer realidad la Agenda 2030: propuestas de reforma”.
  • Informe de la Coordinadora de Organizaciones para el Desarrollo “Un nuevo sistema de cooperación para transformar el mundo”.

Por otro lado, el 30 de diciembre de 2020 se constituyó en el seno de la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados una Subcomisión para el estudio de la actualización del marco normativo y del sistema de Cooperación Internacional para el Desarrollo, cuyo informe fue aprobado el 29 de junio.


Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma

  • ​Falta de adecuación del sistema al marco político y jurídico actual de la cooperación para el desarrollo sostenible y, en particular, a la Agenda 2030.
  • Dificultades para integrar nuestra visión y nuestra cooperación en la política de desarrollo de la Unión Europea y en su sistema de cooperación.
  • Difícil gestión de la AOD e integración de otros flujos para el desarrollo sostenible, por motivos administrativos y por el marco regulatorio existente.
  • Mejora necesaria de la coherencia en las políticas para el desarrollo sostenible y de la capacidad para generar y gestionar alianzas estratégicas con otros actores (ONGDs, sector privado, universidades, cooperación descentralizada, etc.).
  • Refuerzo necesario del sistema institucional y de gobernanza.
  • Marco normativo inadecuado e insuficiencia de recursos para responder a los compromisos de la Agenda 2030. 
  • Marco normativo inadecuado para el impulso de la cooperación financiera.
  • Marco normativo inadecuado para la atracción, retención, especialización y promoción de los recursos humanos.
  • Marco normativo inadecuado para la gestión del conocimiento y la medición de los resultados obtenidos, mediante el seguimiento y la evaluación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

​Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley 23/1998, de 7 de julio, y los cambios registrados en el mundo y en el marco político y jurídico de la cooperación para el desarrollo, se hace necesaria una actualización del marco normativo.

La aprobación de una nueva norma resulta oportuna en estos momentos, ya que nos encontramos al principio de la “Década de la Acción” para la consecución de la Agenda 2030. Además, el Gobierno –cuyo compromiso con la cooperación al desarrollo y la Agenda 2030 se ha concretado en la creación de una Secretaría de Estado específica de Cooperación Internacional– se ha comprometido a aumentar la AOD para el final de la presente legislatura, para lo que resulta conveniente una renovación del marco normativo de la política de cooperación para el desarrollo sostenible. Un marco renovado permitirá gestionar mejor los crecientes recursos destinados a AOD en los próximos años y contribuirá a la configuración de la cooperación para el desarrollo como política palanca al servicio de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

Objetivos de la norma

  • ​Adecuar el sistema al marco político y jurídico de la cooperación para el desarrollo sostenible y, en particular, a la Agenda 2030, de modo que sea capaz de responder mejor a los retos globales.
  • Promover una mayor integración de nuestra visión y nuestra cooperación en la política y el sistema de cooperación de la Unión Europea.
  • Promover un marco para la gestión eficaz e integral de la Ayuda Oficial al Desarrollo y otros flujos de financiación del desarrollo sostenible.
  • Promover una mayor centralidad del principio de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible y dotar al sistema de cooperación de los instrumentos necesarios para generar alianzas multiactor y multinivel.
  • Superar las deficiencias y debilidades institucionales y de gobernanza, estableciendo una estructura más robusta y una actuación más coordinada, estratégica y eficaz de todos los actores de la cooperación.
  • Dotar al sistema y, en especial, a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) de un marco regulatorio adaptado y de las capacidades y los recursos necesarios para responder a los compromisos de la Agenda 2030. 
  • Fortalecer y modernizar la cooperación financiera y los demás instrumentos de financiación para el desarrollo sostenible.
  • Asegurar la atracción, retención, capacitación y especialización de los recursos humanos con el fin de propiciar el desarrollo de una carrera profesional. 
  • Reforzar las capacidades y recursos de la acción humanitaria.           
  • Mejorar la gestión del conocimiento y la medición de los resultados obtenidos, en concreto mediante el seguimiento y la evaluación de la cooperación.

Posibles soluciones alternativas, regulatorios y no regulatorios

  • Seguir con la normativa existente. Esta opción no es aconsejable debido a que la norma actualmente vigente no se encuentra actualizada y tampoco regula convenientemente determinados aspectos, como los señalados anteriormente.
  • Modificar la Ley 23/1998, de 7 de julio, a fin de actualizar su contenido. Esta opción no es aconsejable desde un punto de vista de técnica normativa. Hay que recordar que la Ley 23/1998, de 7 de julio, ya ha sido modificada en varias ocasiones.
  • Abordar la redacción de una nueva Ley. Esta es sin duda la mejor alternativa en base a la previsión de las directrices de técnica normativa aprobadas por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005, ya que, con carácter general, es preferible la aprobación de una nueva disposición a la coexistencia de la norma originaria y sus posteriores modificaciones.

Consulta pública previa Ley de Cooperación (PDF)

 
Muchas gracias por su colaboración.

Madrid, 10 de noviembre de 2021.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre un periodo de consulta pública previa respecto al presente proyecto normativo.

Las ciudadanas y los ciudadanos, las organizaciones y las asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones y observaciones sobre el proyecto, hasta el 25 de noviembre de 2021, a través del siguiente buzón de correo electrónico: reformacooperacion@maec.es.

Sólo serán consideradas las observaciones propuestas en las que el remitente esté identificado con el nombre y apellidos, en caso de personas físicas, o con la denominación o razón social, en caso de personas jurídicas.

Con carácter general las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.