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Título de la noticia Modificación en los procedimientos administrativos de la AECID según Real Decreto de 14 de marzo

Fecha de publicación de la noticia 17/03/2020 - 00:00

Categorías de la noticia Salud

Resumen de la noticia Aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, a los procedimientos de la AECID para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de términos y plazos


Contenido de la noticia

La declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 –Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, BOE de la misma fecha-, consecuencia de la pandemia internacional y del rápido avance de los contagios en nuestro país, establece una serie de medidas extraordinarias para, entre otros objetivos, lograr la contención del virus a través de medidas que favorezcan la permanencia de los ciudadanos en sus respectivos domicilios.

Con el fin de concentrar los recursos del Sector Público en las actividades esenciales para el funcionamiento del Estado, al tiempo que se preserva la integridad y salud de los empleados públicos, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acuerda la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos de los procedimientos administrativos en curso, así como los de prescripción y caducidad de los plazos legales para el ejercicio de todo tipo de acciones, regulados de forma directa o indirectamente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hasta que cese el estado de alarma.

Esta medida adoptada por el Consejo de Ministros permite igualmente que los derechos de los interesados menoscabados por la situación no se vean afectados y puedan adaptar sus expectativas de términos y plazos a la duración del estado de alarma. Esta previsión queda excepcionada únicamente para aquellos supuestos en los que el interesado manifieste su conformidad con la no suspensión o en los supuestos estrechamente vinculados con los hechos justificativos del estado de alarma.

Así, en materia de términos y plazos para la tramitación de los procedimientos de la AECID, el mencionado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispone:

PRIMERO- Suspensión de términos e interrupción de plazos.

De acuerdo con la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo:

1. Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de todos los procedimientos de la AECID, tanto en sede como en el exterior (Oficinas Técnicas de Cooperación, Centros Culturales y Centros de Formación) hasta que cese el estado de alarma.

2. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que cese el estado de alarma, prolongándose los plazos en los días hábiles que, contando desde la fecha de la declaración del estado de alarma, hayan estado interrumpidos los plazos de tramitación.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

SEGUNDO- Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.

De acuerdo con la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

TERCERO- Ámbito de aplicación.

La suspensión de los términos y plazos indicados en los apartados primero y segundo afecta a todos los procedimientos que se tramitan en la AECID.

Ello engloba todos los procedimientos administrativos sujetos a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la normativa tributaria y cualesquiera otros procedimientos que, independientemente de su objeto y regulación, tramite la AECID (contratación, subvenciones, gestión de personal, convocatorias de selección de personal y demás procedimientos de la Agencia).

CUARTO- Duración de las medidas.

De acuerdo con el artículo 3 y la disposición final tercera del citado Real Decreto, estas medidas serán aplicables durante el período de estado de alarma, que comprende desde el 14 de marzo, fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», hasta el 28 de marzo, sin perjuicio de posibles prórrogas.

QUINTO- Comunicación a los interesados afectados por las medidas.

De conformidad con el criterio interpretativo de la Subdirección de Servicios Consultivos de la Abogacía General del Estado en materia de contratación y que se entiende extensivo al resto de los procedimientos, no es necesaria la publicación de anuncios de suspensión de términos, plazos o trámites de los procedimientos en curso, ya que la suspensión es la regla general y produce efectos automáticos ex lege por haberse aprobado en un Real Decreto.

No obstante, podrán publicarse avisos generales informativos en la sede electrónica relativos a los procedimientos en tramitación, o cualquier otra nota informativa relativa a la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que se considere oportuna para general conocimiento.