Registro ONGD (Nuevos diseños)
Registro ONGD
Para una ONGD, estar inscrita en el Registro de ONGD es condición indispensable para acceder a ayudas y subvenciones convocadas por la AECID computables como Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), pero no significa que tenga su respaldo en las actuaciones que realiza ni pueda utilizar expresiones como "miembro de la AECID".
¿QUÉ ENTIDADES PUEDEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE ONGD?
Según el artículo 4 del Real Decreto 193/2015, pueden inscribirse en el Registro de ONGD las entidades privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas en España, con capacidad jurídica, que tengan como fin actividades de cooperación para el desarrollo y cuenten con una estructura que garantice el cumplimiento de sus objetivos. Estas ONGD no podrán depender de administraciones públicas.
Se considera que una entidad si, según sus estatutos, promueve los objetivos de la Ley 1/2023 y realiza actividades continuas en países y sectores definidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo.
Se considera que una entidad si, según sus estatutos, promueve los objetivos de la Ley 1/2023 y realiza actividades continuas en países y sectores definidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo.
TRÁMITES DEL REGISTRO DE ONGD
El contenido de las inscripciones, así como los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación están regulados por citado Reglamento del Registro de ONGD. La AECID debe verificar la idoneidad de las entidades que se inscriben, así como la veracidad de los datos inscritos, y tomar las medidas necesarias para que la información recogida se mantenga actualizada, consiguiendo que el Registro de ONGD sea un fiel reflejo de la realidad.
Todos los trámites a realizar en el Registro de ONGD, deben realizarse a través del Registro Electrónico General, siendo indispensable disponer de certificado electrónico en vigor y tener correctamente instalado en el ordenador la aplicación Autofirma (Portal Firma - Descargas (firmaelectronica.gob.es)
Todos los trámites a realizar en el Registro de ONGD, deben realizarse a través del Registro Electrónico General, siendo indispensable disponer de certificado electrónico en vigor y tener correctamente instalado en el ordenador la aplicación Autofirma (Portal Firma - Descargas (firmaelectronica.gob.es)
PASOS A SEGUIR PARA LA PRIMERA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ONGD
Si estás interesado en registrar tu organización no gubernamental para el desarrollo (ONGD), a continuación te detallamos los pasos a seguir para realizar la primera inscripción:
El 26 de marzo de 2021, la Dirección de la AECID dictó una Resolución por la que se ampliaba el plazo para resolver las solicitudes de inscripción presentadas en el Registro ONGD, siendo actualmente de un año el plazo de resolución desde la fecha de solicitud. Si transcurrido dicho plazo no se notifica resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud de inscripción.
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES YA INSCRITAS EN REGISTRO ONGD
Conforme al artículo 11 del Reglamento de Registro de ONGD las entidades inscritas deberán actualizar sus datos anualmente en los cuatro primeros meses de cada año, independientemente de que hayan tenido cambios sustanciales o no en su entidad:
Conforme al artículo 12 del Reglamento deberán comunicar al Registro ONGD las modificaciones puntuales de datos, en los 3 meses siguientes a que la modificación se produzca, acompañado de la correspondiente documentación acreditativa de la modificación:
OTROS TRÁMITES
Pueden solicitar un Certificado de inscripción en Registro de ONGD actualizado simplemente señalando a la AECID como organismo destinatario e indicando dicha petición en los datos de la solicitud.
Según el artículo 9 del Reglamento de Registro de ONGD, puede solicitarse la sucesión de una entidad inscrita en casos de fusión, absorción, escisión o cambio de forma jurídica (por ejemplo transformación de asociación a fundación). La solicitud debe enviarse al Registro Electrónico General, dirigida a la AECID, junto con la documentación correspondiente. El Director de la AECID resolverá la sucesión y la inscripción de la entidad sucesora en un plazo de tres meses contados desde la recepción de la solicitud.
Finalmente, podrán cancelar la inscripción por voluntad de la entidad manifestada por su órgano de gobierno (por ejemplo, en caso de extinción o disolución de la entidad):
Según el artículo 9 del Reglamento de Registro de ONGD, puede solicitarse la sucesión de una entidad inscrita en casos de fusión, absorción, escisión o cambio de forma jurídica (por ejemplo transformación de asociación a fundación). La solicitud debe enviarse al Registro Electrónico General, dirigida a la AECID, junto con la documentación correspondiente. El Director de la AECID resolverá la sucesión y la inscripción de la entidad sucesora en un plazo de tres meses contados desde la recepción de la solicitud.
Finalmente, podrán cancelar la inscripción por voluntad de la entidad manifestada por su órgano de gobierno (por ejemplo, en caso de extinción o disolución de la entidad):
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