Preguntas frecuentes - Becas para residencias artísticas y de investigación en la Real Academia de España en Roma
Preguntas frecuentes Becas MAEC-AECID para españoles
La convocatoria del Programa de Becas MAEC-AECID para residencias en la Real Academia de España en Roma, curso 2024-2025 contiene tres programas de becas. Las bases, finalidad, objeto, condiciones específicas y demás características de cada programa de becas se pueden consultar en la Convocatoria publicada en Sede Electrónica de la AECID.
Los programas y plazos para tramitar la solicitud son los siguientes:
Programa ROMA: residencias artísticas y de investigación para españoles en la Real Academia de España en Roma Academia de España en Roma (RAER):
- Del 14 al 28 de febrero de 2024
Programa ROMAIB: residencias artísticas y de investigación para ciudadanos iberoamericanos en la Real Academia de España en Roma (RAER):
- Del 14 al 28 de febrero de 2024
Programa ROMAUE: residencias artísticas y de investigación para ciudadanos de la Unión Europea a excepción de ciudadanos españoles en la Real Academia de España en Roma (RAER):
- Del 14 al 28 de febrero de 2024
Todos los plazos de solicitud finalizarán a las 13:00:00 horas del registro electrónico de la AECID del día establecido.
El régimen horario de cómputo de plazos se establecerá de acuerdo con el calendario, fecha y hora oficial, publicado en la Sede Electrónica de la AECID.
Las condiciones económicas de la presente convocatoria son las siguientes:
- Dotación mensual según el programa de beca elegido.
- Alojamiento en la Academia, sin manutención. El régimen de alojamiento es individual.
- Gastos de producción.
Se debe consultar el apartado "3.5. Dotación" de cada programa de beca. (Ver Anexo I para Programa ROMA, Anexo II para Programa ROMAIB y Anexo III para Programa ROMAUE de la Convocatoria)
Puede solicitar de uno a ocho meses, dentro del periodo 1 de noviembre de 2024 al 30 de junio de 2025
La solicitud de la beca se realiza por vía telemática, cumplimentando el formulario que estará disponible en la Sede Electrónica de la AECID en el plazo de solicitud estipulado para cada programa. (Ver Pregunta 2)
La solicitud de beca se realizará para un único programa. El incumplimiento de esta cláusula conllevará que ninguna de las solicitudes se tenga por presentada.
La presentación de una solicitud por cualquier vía que no sea la telemática se considerará como no presentada.
El formulario estará disponible en la Sede Electrónica de la AECID en el plazo de solicitud estipulado. (Ver Pregunta 2).
Para poder acceder al mismo deberá seguir los siguientes pasos:
- Si nunca ha accedido a la Sede Electrónica de la AECID:
- Entrar en Carpeta del Ciudadano
- Registrarse mediante la opción "Altas de nuevos usuarios".
- Una vez completado el proceso de registro, recibirá un correo de confirmación en la dirección que haya especificado. Deberá confirmar el registro mediante el enlace contenido dentro del mismo.
- Cuando haya confirmado su registro, al acceder a Carpeta del Ciudadano con su usuario y contraseña, podrá visualizar los distintos procesos de solicitud abiertos.
- Seleccione convocatoria de becas.
Video explicativo para darse de alta en Sede Electrónica
- Si está dado de alta en la Sede Electrónica de la AECID:
- Deberá acceder con su usuario y contraseña a Carpeta del Ciudadano.
- Seleccione convocatoria de becas.
Nota: antes del comienzo del plazo de solicitud y una vez concluido el mismo, no estará disponible el acceso al formulario de solicitud.
Cada programa de beca tiene su propio plazo de solicitud. El formulario estará disponible en la Sede Electrónica de la AECID en el plazo de solicitud estipulado para cada programa. (Ver Pregunta 2)
Nota: antes del comienzo del plazo de solicitud de cada programa y una vez concluido el mismo, no estará disponible el acceso al formulario de solicitud.
Para poder modificar sus datos de identificación, datos personales o datos de contacto:
- Deberá acceder con su usuario y contraseña a Carpeta del Ciudadano
- Seleccione en el menú de la izquierda la opción "Editar Usuario"
- Introduzca los datos que desea modificar y pulse "Enviar Datos"
Los datos que haya introducido habrán sido modificados.
Para poder modificar su contraseña:
- Deberá acceder con su usuario y contraseña a Carpeta del Ciudadano
- Seleccione en el menú de la izquierda la opción "Cambio de Password"
- Pulse "Establecer"
- Se le enviará un correo electrónico con un enlace para que pueda establecer una nueva contraseña.
No. Solamente se puede solicitar la beca mediante el formulario on line. Quedarán ulterior y automáticamente eliminadas aquellas solicitudes no presentadas por vía telemática.
El requisito de nacionalidad varía en función del Programa de Beca. Deberá consultar las condiciones específicas para cada programa. (Ver Anexo I para Programa ROMA, Anexo II para Programa ROMAIB y Anexo III para Programa ROMAUE de la Convocatoria)
Los ciudadanos de la Unión Europea pueden solicitar el Programa ROMA y deberán tener conocimiento de español, requiriéndose al menos el equivalente al nivel B1 del Marco Europeo Común de Referencia
Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela
La titulación académica necesaria varía en función del Programa de Beca. Deberá consultar las condiciones específicas para cada programa. (Ver Anexo I para Programa ROMA, Anexo II para Programa ROMAIB y Anexo III para Programa ROMAUE de la Convocatoria)
Sí, puede solicitarla y tendrá que presentar un documento que acredite el lugar de su residencia habitual.
La documentación que debe enviar es la señalada en cada Programa:
Los documentos presentados en lengua distinta al español deberán acompañarse de traducción a esta lengua. No se requiere traducción oficial
Al cumplimentar el formulario de solicitud electrónica, adjuntará los archivos correspondientes a los documentos que debe aportar en la pestaña habilitada a tal efecto, llamada "Documentación"
Los documentos presentados en lengua distinta al español deberán acompañarse de traducción a esta lengua. No se requiere traducción oficial.
No. Solamente se puede presentar la documentación adjuntándola al formulario de solicitud electrónica. La documentación enviada por correo postal, email o entregada en registro en soporte papel se tendrá por no presentada.
Admite archivos en formato pdf con un tamaño máximo de 2 MB por archivo.
Únicamente podrá adjuntar un archivo por tipo de documento o requerimiento. El archivo podrá contener varias páginas.
Únicamente podrá adjuntar un archivo por tipo de documento o requerimiento. El archivo podrá contener varias páginas.
Si el documento que desea adjuntar está dividido en varios archivos tendrá que unificarlos en un solo archivo en formato pdf, con un tamaño máximo de 2 MB.
Puede consultar aquí como firmar con certificado electrónico un documento en PDF
Finalizado el plazo de solicitud, se avisará por correo electrónico a cada solicitante de la publicación en la Sede Electrónica de la AECID de la lista provisional de solicitantes en la que conste el requisito o los requisitos especificados para cada Programa en el Anexo I de la Convocatoria que, en su caso, no reuniese. Asimismo se comunicarán, si los hubiere, los defectos en la presentación de la documentación.
El solicitante tendrá un plazo de 10 días hábiles para adjuntar en formato electrónico la documentación que falte o subsanar la que no se hubiera presentado correctamente, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional.
El plazo finalizará a las 13:00:00 horas del registro electrónico de la AECID del día establecido.
Pasado dicho plazo sin subsanar el incumplimiento del requisito o la documentación acreditativa, igualmente en soporte electrónico, se tendrá por desistido en su solicitud.
Deberá acceder a su formulario de solicitud electrónica, en la pestaña llamada "Documentación", donde podrá adjuntar los archivos relativos a los documentos que se le han indicado que debe subsanar.
Únicamente serán subsanables los documentos que se relacionan en la lista publicada en la Sede Electrónica.
El solicitante tendrá un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional.
El plazo finalizará a las 13:00:00 horas del registro electrónico de la AECID del día establecido.
Pasado dicho plazo sin subsanar el incumplimiento del requisito o la documentación acreditativa, igualmente en soporte electrónico, se tendrá por desistido en su solicitud.
Deberá consultar la lista publicada en la Sede Electrónica donde se detallará qué documentos debe subsanar. Únicamente serán subsanables dichos documentos.
La documentación que se presente en el plazo inicial de solicitud y sea validada como acreditación del requisito no se podrá modificar en el plazo de subsanación.
La documentación, que se presente durante el periodo de subsanación, acreditativa de requisitos ya validados no se tomará en consideración.
El proceso de evaluación y los criterios evaluables para cada programa podrán consultarse en los Anexos de la Convocatoria:
La Comisión de valoración realizará las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados por el solicitante.
Las entrevistas de todos los Programas se realizan en la sede de AECID, sita en Avenida de Reyes Católicos número 4 de Madrid. No obstante, si las circunstancias así lo aconsejan, las entrevistas del comité también podrán realizarse por Videoconferencia.
La AECID le avisará por correo electrónico de que ya está disponible la notificación situada en la Sede Electrónica.
En Sede Electrónica se publicarán las resoluciones que incluirán las listas de beneficiarios, suplentes en su caso, solicitantes que no siguieron el proceso de evaluación por desistimiento y sus causas, así como las becas no concedidas por imposibilidad material sobrevenida, en su caso. Los listados con la puntuación obtenida, o los requisitos no subsanados, se publicarán en la Sede Electrónica de la AECID identificando a los interesados por el código de solicitud.
No. El trámite del visado lo gestiona el interesado asumiendo los gastos de dicho trámite.
Para el Programa ROMA y ROMAUE no es necesario visado.
Para el Programa ROMAIB, en los servicios consulares de la Embajada de Italia en el país de origen.
La concesión y disfrute de la beca no crea relación laboral ni estatutaria alguna con la AECID.
Puede interponer un recurso ante lo contencioso administrativo sobre la resolución de concesión. Puede presentar recurso potestativo de reposición o recurso Contencioso-Administrativo (ver Base 5 de la Convocatoria).