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Título de la noticia Modificación del RD 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, por el RD 465/2020, de 17 de marzo

Fecha de publicación de la noticia 04/04/2020 - 00:00

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Resumen de la noticia ¿Cómo afecta a los procedimientos de la AECID?


Contenido de la noticia

​La presente nota informativa tiene como finalidad aclarar cómo afecta a la tramitación de los procedimientos de la AECID el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo. El Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, prorroga el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020.

La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo prevé una suspensión de plazos administrativos, disponiendo en su apartado 1 que «Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.»

En relación con su aplicación a la AECID, se trasladan las siguientes consideraciones:

REGLA GENERAL

La regla general es la SUSPENSIÓN de los procedimientos administrativos de la AECID EN SEDE.​

Descarga el documento completo ​

Modificación del RD 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, por el RD 465/2020, de 17 de marzo

¿Cómo afecta a los procedimientos de la AECID?

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​La presente nota informativa tiene como finalidad aclarar cómo afecta a la tramitación de los procedimientos de la AECID el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo. El Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, prorroga el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020.

La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo prevé una suspensión de plazos administrativos, disponiendo en su apartado 1 que «Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.»

En relación con su aplicación a la AECID, se trasladan las siguientes consideraciones:

REGLA GENERAL

La regla general es la SUSPENSIÓN de los procedimientos administrativos de la AECID EN SEDE.​

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ODS

Objetivo 17: Alianzas para lograr los objetivos

Fecha

04/04/2020 - 00:00

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Fecha de modificación de la página: 11/06/2025

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