Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

La Constitución de la UNESCO fue aprobada en Londres el día 16 de noviembre de 1945 y modificada por la Conferencia General en sus reuniones 2a, 3a, 4a, 5a, 6a, 7a, 8a, 9a, 10a, 12a, 15a, 17a, 19a, 20a, 21a, 24a, 25a, 26a, 27a, 28a, 29a y 31a.​

Los gobiernos de los Estados Partes firmantes de la Constitución, en nombre de sus pueblos y ante las guerras sufridas hasta principios del siglo XX, generadas por la incomprensión mutua - motivada por la desconfianza y el recelo entre las naciones, y por tanto causa de sus desacuerdos - decidieron intensificar sus relaciones con el  fin de adquirir un conocimiento más preciso y verdadero de sus respectivas vidas.

Persuadidos además por la necesidad de asegurar a todos el pleno e igual acceso a la educación, la posibilidad de investigar libremente la verdad objetiva, y el libre intercambio de ideas y de conocimientos, acordaron crear la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, con el fin de alcanzar gradualmente los objetivos de paz internacional y de bienestar general de la humanidad.

El texto consta de quince artículos en los que se detallan sus funciones, la composición de sus miembros, los órganos que componen la UNESCO - Conferencia General, Consejo Ejecutivo y Secretaría - además de las relaciones que tendrá con sus Estados Miembros, con las Naciones Unidas, con otros organismos internacionales y organizaciones intergubernamentales especializadas.

Artículo VII - Comisiones Nacionales de Cooperación
  1. Cada Estado Miembro tomará las disposiciones adecuadas a su situación particular, con objeto de asociar a la Organización a los principales grupos nacionales que se interesen por los problemas de la educación, la ciencia y la cultura, de preferencia constituyendo una Comisión Nacional en la que estén representados el gobierno y los referidos grupos.
  2. En los países en que existan, las Comisiones Nacionales o los organismos nacionales de cooperación asesorarán a las delegaciones de sus países respectivos en la Conferencia General y a los representantes y suplentes en el Consejo Ejecutivo, así como a sus gobiernos, en cuestiones relacionadas con la Organización, haciendo de órganos de enlace para todas las cuestiones que interesen a la Organización (30).
Fecha de modificación de la página: 22/05/2025

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