Requisitos y documentación a aportar para la inscripción de ONG en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)
Acreditar el cumplimiento de las condiciones que establece el artículo 32 de la Ley 23/1998 de Cooperación Internacional de Desarrollo (1) y de los artículos 4 y 5 del Real Decreto 993/1999 de 26 de junio (2).
1. Fotocopias compulsadas oficialmente de (3):
• Acta Fundacional o constitutiva.
• Estatutos de la Entidad.
• Tarjeta acreditativa del NIF
• Certificado de inscripción en Registro Público de España (Asociaciones, Fundaciones, etc.) en el que figuren los siguientes datos:
5. Las Entidades que dispongan de delegaciones distintas de la sede principal, deberán aportar certificado de inscripción de las mismas en el Registro Público correspondiente.
La presentación de la documentación para la inscripción en el Registro de ONGD podrá realizarse en:
(1) LEY DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO. Ley 23/1998, de 7 de julio; BOE nº 162, de 8 de julio de 1998.
Artículo 32. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.
A los efectos de la presente Ley se consideran organizaciones no gubernamentales de desarrollo aquellas entidades de Derecho privado, legalmente constituidas y sin fines de lucro, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.
Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo habrán de gozar de plena capacidad jurídica y de obrar, y deberán disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 33. Registro de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.
1. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior podrán inscribirse en un Registro abierto en la Agencia Española de Cooperación Internacional, que será regulado por vía reglamentaria o en los registros que con idéntica finalidad puedan crearse en las Comunidades Autónomas.
Se articularán los correspondientes procedimientos de colaboración entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y las Comunidades Autónomas a fin de asegurar la comunicación y homologación de los datos registrales.
2. La inscripción en alguno de dichos Registros constituye una condición indispensable para recibir de las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas o subvenciones computables como ayuda oficial al desarrollo. Dicha inscripción será también necesaria para que las organizaciones no gubernamentales de desarrollo puedan acceder a los incentivos fiscales a que se refiere el artículo 35.
3. El Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo tiene carácter público, en los términos regulados por el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
(2) REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO (ONGD). Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, BOE de 26/06/1999.
(3) La compulsa de la documentación requerida se podrá realizar en cualquier de los Registros de Entrada/Salida de la Administración Pública (Estatal, Autonómica o Local concertados), o mediante Notario.
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