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Resolución de 10 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), por la que se aprueba la convocatoria de los programas de “Becas MAEC-AECID” del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC), para ciudadanos españoles para el curso académico 2010-2011.

BOE nº 306 de 21 de diciembre de 2009
Resolución: 10.12.09

La oferta de formación educativa superior para ciudadanos españoles, para la realización de estudios en España y en el exterior, mediante la anual convocatoria de los distintos Programas de Becas MAEC- AECID para ciudadanos españoles, constituye un instrumento destacado de la política de cooperación española con los países receptores de ayuda oficial al desarrollo. Es, asimismo, un elemento esencial para las relaciones culturales y científicas de España con el resto del mundo.

Dicha convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución y, asimismo, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril (Boletín Oficial del Estado núm. 99, de 26 de abril de 2005), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, el RD 1403/2007 de 26 de octubre por el que se aprueba el Estatuto de la AECID y de lo establecido en la Resolución de 2 de julio de 2009 (Boletín Oficial del Estado del 30 de julio), de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se delegan determinadas competencias, así como a las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En virtud de ello, esta Presidencia ha dispuesto, previo informe de la Abogacía del Estado de la AECID, la convocatoria de los Programas de Becas MAEC- AECID para españoles que se recogen en el Anexo I, en régimen de concurrencia competitiva, para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 31 de diciembre de 2011.

La convocatoria presente tiene por objeto financiar, en concepto de subvención, el coste que implica la formación en universidades, centros y organismos de investigación extranjeros, de titulados superiores españoles, teniendo por finalidad facilitar la formación en el ámbito de la cooperación para el desarrollo. También se convocan becas de formación en el campo de la gestión y la cooperación cultural, como elemento estratégico y sectorial de la ayuda oficial española al desarrollo y como parte de la política cultural española con el exterior.

 


PRIMERA: REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES.-

Solicitantes de beca nueva:

1. Tener la nacionalidad española. Asimismo, los solicitantes procedentes de otro país de la Unión Europea deben poseer perfecto dominio del español y residencia oficial y cotidiana demostrable en España, en el momento de solicitar la beca.

2. Solicitud de una sola beca por persona y convocatoria.

3. No haber sido beneficiario de ningún programa de la Convocatoria de Becas MAEC-AECID, de 6 o más meses, ni de la Fundación Carolina, en los últimos tres años.

4. Estar en posesión de pasaporte nacional con validez mínima de 6 meses en el momento de incorporarse al centro estudios de destino.

5. Poseer la titulación necesaria que se requiera legalmente para cursar los estudios elegidos en el momento de solicitar la beca.

6. Realizar los trámites necesarios para la oportuna convalidación ante las autoridades educativas correspondientes, cuando ello sea requisito para seguir los estudios elegidos.

7. No haber superado, preferiblemente, los 35 años de edad a la fecha de finalización del período de solicitud de la beca.

8. Será necesario acreditar el conocimiento de la lengua extranjera correspondiente para la realización de los estudios proyectados.

9. No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18-11-2003 España) recogidas en el Anexo II de la presente convocatoria, con excepción del apartado f) tal y como se establece en el artículo 3º de la mencionada Orden de Bases de 11 de abril de 2005, que regula la presente convocatoria.

10. Indicar una dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible a efectos de notificaciones.

 

11. Tramitar a la vez que la solicitud de la beca, la solicitud de preadmisión del centro de destino donde se realizarán los estudios, de acuerdo con los requisitos que fije el mismo, quedando la concesión de aquélla condicionada a la aceptación final de admisión por el centro en las condiciones que determine el mismo.

12. Rellenar en buena y debida forma, el correspondiente formulario de solicitud de beca.

13. Cumplir con los requisitos específicos del perfil de los solicitantes indicado para cada uno de los Programas de beca. (ver Anexo I).


Solicitantes de beca de renovación:

1. Estar realizando estudios, investigación u otras actividades, con duración superior al plazo inicial para el que se concedió la beca al amparo de la convocatoria de Becas MAEC- AECID 2009-10 para España o el exterior, dentro del plazo máximo de prórroga previsto en el Programa de beca en cuestión.

2. No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18-11-2003 España) recogidas en el Anexo II de la presente convocatoria, con excepción del apartado f) tal y como se establece en el artículo 3º de la mencionada Orden de Bases de 11 de abril de 2005, que regula la presente convocatoria.

3. Será requisito indispensable, en estos casos de renovación, el informe favorable del tutor, docente o investigador responsable de la actividad desarrollada por el becario.

4. Aquellos requisitos específicos indicados, en su caso, en el Anexo I para los Programas que los contemplen.


SEGUNDA: PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZOS.-

Las solicitudes de beca nueva o beca de renovación tendrán que ser cumplimentadas debida y enteramente en español por los peticionarios en el formulario correspondiente por vía telemática, conformado en www.aecid.es/becas, de forma completa y verídica, quedando ulterior y automáticamente eliminadas aquellas solicitudes que aleguen datos no contrastables o falsos, así como las no presentadas vía telemática.

Los plazos de presentación de solicitudes de beca para los distintos Programas que esta convocatoria incluye, son los siguientes:
 

 

 
PROGRAMAS
 
 
INICIO
 
FINALIZACION
 
I.A (Estudios de Postgrado, Doctorado e Investigación y Prácticas en Organismos Internacionales)
 
 
 
4 de enero de 2010
 
 
29 de enero de 2010
 
I.B (Tordesillas)
 
 
4 de enero de 2010
 
29 de enero de 2010
 
I.C (Renovación Estudios de Postgrado , Doctorado e Investigación)
 
 
 
 
1 de marzo de 2010
 
 
 
15 de marzo de 2010
 
II.A (Colegio de Europa Campus de Brujas y Natolin)
 
 
 
4 de enero de 2010
 
 
29 de enero de 2010
 
III.A (Gestión y Cooperación Cultural)
 
 
4 de enero de 2010
 
 29 de enero de 2010
 
III.B (Tandem)
 
 
4 de enero de 2010
 
29 de enero de 2010
 
III.C (Renovación Gestión y Cooperación Cultural )
 
 
1 de marzo de 2010
 
15 de marzo de 2010

TERCERA: VALORACIÓN DE SOLICITUDES Y PROPUESTA DE CONCESIÓN DE BECAS.-

El órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento, valoración y propuesta de concesión es la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas de la AECID.

La selección final y propuesta de concesión de las becas nuevas y de renovación, se realizará por las Comisiones de valoración correspondientes para cada Programa de beca, nombradas por la Directora de la AECID y presididas por ella misma, o persona en la que delegue, y de la que formarán parte el Director de Relaciones Culturales y Científicas, como Vicepresidente, el Jefe del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, un secretario y cuatro vocales que serán nombrados conforme a las características de cada uno de dichos Programas, siendo todos ellos personal de la AECID.

Para sus procesos de valoración las Comisiones podrán contar con el asesoramiento externo de expertos por áreas temáticas.

1. La evaluación de las solicitudes de beca nueva, que podrá incluir entrevista personal con el solicitante, tomará en consideración los siguientes criterios, cuya ponderación se indica entre paréntesis:

El curriculum académico- profesional del solicitante, acreditativo de su nivel de excelencia y de su potencial de liderazgo en su área de actividad. En el caso de estudios de doctorado, se valorará la orientación profesional actual hacia la docencia o investigación. (2 puntos)

Interés del proyecto de estudios para las prioridades geográficas y sectoriales de la Cooperación Española, definidas en el Plan Director vigente, su grado de complementariedad con otras acciones relacionadas con la cooperación al desarrollo, y su interés para las relaciones culturales y científicas de España en el exterior. (3 puntos)

Memoria del proyecto de estudios propuesto para la beca. (2 puntos)

En el caso de solicitudes para realizar doctorados – investigación o masters, se valorará la trayectoria del grupo de investigación de acogida o la calidad del programa que va a cursar; en ambos casos se valorará el apoyo manifestado desde la institución académica en la que desarrolla su actividad el solicitante en España. En los restantes casos se valorarán los avales que presente el solicitante por parte de dos personalidades académicas o institucionales. (3 puntos)

2. La evaluación de las solicitudes de beca de renovación, tomará en consideración los siguientes criterios:

2.1 Necesidad de continuación de los estudios emprendidos. No será renovada, en ningún caso, la beca para realizar estudios distintos o de nivel diferente de aquellos para los que inicialmente fue concedida (2 puntos).

2.2 Haber superado satisfactoriamente todas las materias del curso anterior y poseer el informe favorable del tutor, docente o investigador responsable del seguimiento de los estudios o actividades emprendidas (3 puntos).


CUARTA: PLAZO PARA LA PROPUESTA DE CONCESIÓN.-

Las Comisiones de valoración formularán las propuestas de resolución de concesión de becas en un periodo máximo de 5 meses y medio a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada Programa.


QUINTA: RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN.-

Las Comisiones de valoración instruirán los procedimientos para la concesión de las becas y realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben pronunciar la resolución de la convocatoria, que se atendrá al régimen de concurrencia competitiva.
Las Comisiones de valoración, a través del Director de Relaciones Culturales y Científicas, como órgano instructor y de valoración, elevarán la propuesta de resolución en una relación priorizada de acuerdo con la puntuación obtenida de la aplicación de los criterios incluidos en la Base Tercera, que podrá incluir, en su caso, una lista de candidatos suplentes para cubrir las renuncias o bajas que puedan tener lugar. La adjudicación de las becas correspondientes a bajas y renuncias se producirá en el orden establecido en la relación de suplentes, en función de la financiación disponible.
En el caso de producirse una renuncia, se podrá acordar la concesión al suplente, según programa y aplicación presupuestaria, para que, una vez comunicado este hecho al interesado, éste exprese, en su caso, su aceptación en el plazo de 10 días improrrogables.

 


Vistas las propuestas presentadas por la Comisión de valoración correspondiente al Programa de becas en cuestión, la Presidencia de la AECID dictará las resoluciones de concesión de becas correspondientes en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada Programa.

Las resoluciones que dicte la Presidencia de la AECID, que serán publicadas en el BOE, serán motivadas de acuerdo con lo dispuesto en las Bases reguladoras de la presente convocatoria, y surtirán efectos de notificación a los interesados.

Los listados de los beneficiarios de las becas concedidas y, en su caso, los suplentes, serán expuestos en el tablón de anuncios de la AECID y en su página electrónica www.aecid.es .

Contra la resolución que pondrá fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 11.4 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones.

Concedida la beca, en caso de necesidad justificada y siempre que el Departamento de Cooperación Universitaria y Científica lo apruebe, se podrán modificar o ampliar las fechas de concesión inicialmente fijadas, siempre que estén dentro del plazo de duración total previsto en el Anexo I de esta convocatoria para cada Programa de beca.


SEXTA: DOCUMENTACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA MISMA.-

Los solicitantes no tienen que presentar la documentación completa en el momento de cumplimentar la solicitud, sino enviar el formulario por vía telemática, a excepción de los solicitantes de becas de renovación y los solicitantes del Programa II.A (Colegio de Europa, campus de Brujas y Natolín) que la presentarán completa en el plazo previsto para cada Programa. (Ver Base Segunda).

Los solicitantes de beca nueva que hayan sido preseleccionados, y los solicitantes del Programa II.A (Colegio de Europa, campus de Brujas y Natolín) deben presentar la siguiente documentación:

1.- Copia en papel del formulario de solicitud, cumplimentada por vía telemática.

2.- Certificado de empadronamiento para los solicitantes de la Unión Europea.

3.- Copia compulsada del documento de identidad personal o del que reglamentariamente lo sustituya.

4.- Copia compulsada de la certificación académica personal y del título universitario alcanzado expedido por la Universidad o Centro.

5.- Curriculum vitae desarrollado en un folio como máximo (los documentos acreditativos podrán exigirse "a posteriori" y "ad hoc", excepto para el programa II.A (Colegio de Europa, campus de Brujas y Natolín) que irán acompañados de cuantos documentos puedan avalarlo a juicio del solicitante).

6.- Certificado de convalidación por las autoridades educativas competentes del título o estudios cursados, si lo requieren los estudios a realizar.

7.- Certificado acreditativo del conocimiento de los idiomas extranjeros en los que se seguirán los estudios en el exterior, con especificación del nivel.

8.- Para los ciudadanos de la Unión Europea, copia del certificado acreditativo del conocimiento de español, con especificación del nivel, preferentemente el DELE del Instituto Cervantes.

9.- Originales de las dos cartas avales de profesores, profesionales o personalidades, de fecha anterior no superior a un año, relevantes por su relación académica o profesional con el solicitante, cuyo texto previamente habrá sido introducido en el apartado correspondiente de la aplicación telemática.

10.- Una fotografía reciente tipo pasaporte con el nombre y apellidos al dorso.

11.- Cuando el solicitante esté sujeto en España a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social españolas, deberá presentar certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente. Cuando no esté sujeto, deberá aportar, debidamente cumplimentada, la Declaración Responsable que aparece en el Anexo II.

 

12.- Copia de la carta o comunicación de admisión del Centro de acogida o destino donde se pretenda realizar la actividad para el curso 2010-2011.

Los solicitantes preseleccionados para beca nueva deberán presentar la documentación exigida según el Programa de beca elegido (Anexo I), en el Registro General de la AECID (Avda. Reyes Católicos 4, 28040 Madrid), en un plazo de 20 días naturales desde la fecha de comunicación de su selección por la AECID.

Los solicitantes para beca de renovación deberán presentar (en persona o por correo postal) en la AECID, una vez realizada la solicitud por vía telemática y en el plazo indicado en la Base Segunda, la siguiente documentación:

1. Copia en papel del formulario de la solicitud, cumplimentada por vía telemática.

2. Informe del responsable de los estudios o actividad del interesado avalando la oportunidad de la renovación, y justificación oficial de su aprovechamiento.

3. Proyecto de los estudios y/o actividades a desarrollar.

4. Fotocopia compulsada del pasaporte en vigor, para quienes viajan al extranjero, o del DNI para quienes vayan a cursar la beca de gestión cultural en España.

5. Cuando el solicitante esté sujeto en España a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social españolas, deberá presentar certificado positivo de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente. Cuando no esté sujeto deberá aportar, debidamente cumplimentado, el Anexo II.

6. Finalizado el curso 2010-11, deberá remitir certificado de haber superado el curso.

Los documentos presentados en lengua distinta al español deberán acompañarse de traducción a esta lengua.

Para ambos tipos de solicitantes preseleccionados, de beca nueva y de beca de renovación, la presentación de documentación también se podrá realizar alternativamente en los registros de los organismos administrativos relacionados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

SÉPTIMA: DOTACIÓN E IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA.

La presente convocatoria se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los ejercicios 2010 y 2011 del Programa de Cooperación al Desarrollo 12.401.05.143A. 486.02 para programas de Becas MAEC-AECID, con importes de 2.353.600 € y 3.193.200 € respectivamente, y del Programa de Cooperación, Promoción y Difusión Cultural en el Exterior 12.402.05.144A. 481.00 para becas, con importes de 531.360 € y 693.480 € respectivamente, estando su concesión condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente durante ambos años.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de La Ley General de Subvenciones y de la Orden AEC/1098/2005 de 11 de abril, la AECID podrá designar entidades colaboradoras para la gestión de las ayudas objeto de esta convocatoria en los términos que se recogerán en los oportunos convenios de colaboración.

Las condiciones económicas de la presente convocatoria son las siguientes:

- Dotación mensual: según el Programa de beca elegido (ver Anexo I).

El pago de la dotación mensual de la beca se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta en España que indique el beneficiario.

- Ayuda de matrícula: según el Programa de beca elegido (ver Anexo I).

El reembolso para ayuda de matrícula, se realizará en un plazo de 90 días a partir de la fecha de presentación de la copia del resguardo de pago de matrícula o documento similar, o fotocopia compulsada de los mismos, por el interesado o por su Centro de acogida.

- Ayuda de viaje: reembolso único para ayuda de viaje a los becarios nuevos, que no se encuentren ya realizando estudios en el país de destino, por los importes siguientes:

1.- Países fronterizos con España, Magreb (incluido Mauritania, para desplazamiento a Canarias): 500 euros.

2.- Resto de países de la Unión Europea, Suiza, Noruega e Islandia: 700 euros.

3.- Otros países de Europa, y Oriente Medio (inclusive Libia, Turquía e Irán): 1.000 euros.

4.- Países de África Subsahariana (inclusive Mauritania): 1.200 euros.

5.- Federación Rusa, América, Asia y Oceanía: 1.600 euros.

El reembolso único, para la ayuda de viaje que corresponda, se realizará en un plazo de 90 días a partir de la fecha de la presentación del documento probatorio de haber realizado el viaje, especificando el trayecto realizado desde el país de origen del beneficiario al país destino para cursar los estudios, no siendo la fecha del trayecto realizado anterior a 60 días naturales desde la fecha de inicio de la beca concedida. El plazo de presentación del documento probatorio es de dos meses a partir de la fecha de inicio de la beca.

- Seguros: asistencia médica primaria, no farmacéutica, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita por la AECID con la compañía aseguradora correspondiente, para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la beca, y seguro de accidentes. El importe mensual de la póliza por cada beneficiario es de 60 euros.


OCTAVA: OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS.-

Los beneficiarios estarán obligados a:

1.- Comunicar su aceptación expresa por correo electrónico o fax al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica de la AECID, en el período de 10 días desde que se le notifique su selección.

2.- Obtener el visado de estudiante en el Consulado correspondiente, según el país de destino, así como respetar la legislación correspondiente en materia de visados.

3.- Encontrarse en el país de destino el día de la iniciación de la beca. De no contactar con el Departamento de Cooperación Universitaria y Científica en el plazo de 10 días a partir del comienzo de la beca, perderá la primera mensualidad. Si transcurren 30 días sin que se haya incorporado ni medie la debida justificación, la beca le será definitivamente anulada. En caso de que se justifique el retraso en la incorporación, la AECID podrá decidir el pago de la mensualidad completa o de media mensualidad.

4.- Presentarse personalmente ante el responsable de sus estudios en el Centro, en el plazo de 10 días a partir del comienzo de la beca, y envío al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica del justificante de la presentación.

5.- Residir en el lugar donde realice sus estudios durante el período de la beca, y no ausentarse del mismo sin previa comunicación y autorización del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica que resolverá, en su caso, la reducción, revocación o reintegro de la beca.

6.- No cambiar de estudios, ni de centro previsto, ni de fechas sin la previa autorización del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica.

7.- Remitir al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica copia del resguardo de matrícula.

8.- Remitir al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, con la periodicidad que corresponda y puntualmente, el resguardo firmado y sellado del Boletín Oficial de Seguimiento de la beca MAEC-AECID, a efectos de comprobación del aprovechamiento de la misma.

9.- Comunicar al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica la ausencia del país de destino, por el periodo de vacaciones que se establezca en el Centro de estudios correspondiente en el exterior. Si la ausencia excediera de este período, se aplicará una reducción proporcional en la mensualidad de beca correspondiente o la revocación y reintegro de la beca, en su caso. En los casos de beca de renovación, se tendrá derecho a percibir una mensualidad, como máximo, en concepto de vacaciones, de acuerdo con el calendario académico de destino.

10.- Superar los exámenes o pruebas correspondientes a los estudios para los que se les ha concedido la beca.

11.- Enviar los certificados o comprobantes que correspondan de haber completado los estudios al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, en el plazo máximo de un mes después de finalizada la beca.

12.- De conformidad con la política de fomento del acceso abierto (open access) a los resultados de la investigación científica, que se alinea con las políticas y recomendaciones realizadas al respecto por la Unión Europea, en el caso de que la beca de lugar a trabajos de investigación los beneficiarios del programa de becas MAEC/AECID deberán permitir el acceso abierto a los resultados de su investigación en el repositorio institucional disponible a tal efecto en su universidad, organismo público de investigación y/o en un repositorio temático, en el que deberán depositar una copia la tesis o del artículo publicado o la versión final del mismo, aceptada para su publicación, pudiendo también incluir los documentos de trabajo, los resultados de los experimentos, etcétera, en un plazo no superior a seis meses para las áreas de tecnologías y biociencias y de doce meses para las áreas de ciencias sociales y humanidades, desde el momento de publicación del artículo o inmediatamente después de su aprobación en el caso de las tesis.
Además, se deberá mencionar la condición de “Becario del MAEC-AECID” en los trabajos de investigación que vayan a ser publicados y/o depositados.

13.- Realizar la actividad propuesta para la beca en el plazo que se establezca en la resolución de su concesión, y presentar la memoria de la misma en el plazo máximo de un mes después de finalizada la beca.

14.- Cumplir su dedicación en el centro de investigación de acogida en las condiciones y bajo la disciplina de trabajo que éste establezca para su personal de formación predoctoral, sin que ello implique vinculación laboral con esa entidad.

15.- No desempeñar labor alguna remunerada en España o en el exterior durante el periodo de vigencia de la beca, sin previa autorización del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica.

16.- Mantener un comportamiento cívico en la convivencia y provechoso en el Centro de Estudios.

17.- No aceptar de forma concurrente con la beca MAEC-AECID cualesquiera otras becas o ayudas de estudios, concedidas o en tramitación, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

18.- Los becarios al inicio de su beca, deberán inscribirse en el Registro de Transeúntes/ Residentes de la Representación Diplomática o Consular española en el país de destino y presentarse al Consejero o Encargado de Asuntos Culturales de la misma.


NOVENA: COMPROMISO DE LOS SOLICITANTES.-

Los solicitantes, por serlo, aceptan en todos sus términos las Bases Generales de la presente convocatoria, así como la propuesta de la Comisión de valoración y la resolución correspondiente, sin perjuicio del derecho a recurrir a la vía judicial.


DÉCIMA: REVOCACIÓN Y RENUNCIA.-

El Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el período de disfrute de una beca, si concurriera alguna de las causas siguientes:

1.- Obtención de la beca sin reunir las condiciones y requisitos solicitados.
2.- Incumplimiento de alguna de las obligaciones de la Base octava, con independencia de la causa, siempre que esta no sea única y directamente imputable a la AECID o al Centro de destino.

3.- Obtención concurrente de subvenciones o ayudas con cargo a fondos públicos españoles u otros para la misma finalidad.

En estos casos, el beneficiario de la beca deberá reintegrar las cantidades percibidas hasta el momento de revocación de la beca, así como el interés de demora desde el momento en que se efectuaron los abonos de la beca.

En caso de renuncia, una vez oído el caso y estudiadas las circunstancias concurrentes, el Departamento de Cooperación Universitaria y Científica resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes.

DECIMOPRIMERA: RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR.-
Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 67 de la Ley General de Subvenciones


DÉCIMOSEGUNDA: JUSTIFICACIÓN Y REINTEGRO.-

El régimen de becas del MAEC-AECID queda sujeto a la justificación de la actividad promocionada y a las obligaciones de reintegro en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y según los criterios de graduación que se establecen en el artículo 13 de la Orden de 11 de abril de 2005.

Madrid, 10 diciembre de 2009
La Presidenta,
P.D. Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE 30.07.09)
La Directora de la AECID

 

Elena Madrazo Hegewisch

 

Sr. Director de Relaciones Culturales y Científicas
 

  • Documento completo y anexos (doc)
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