Corrección de errores: BOE núm. 142 de 15.06.05
Modificado por:
Orden AEC/460/2008 de 11 de febrero. BOE 26.02.08
Orden AEC/2909/2011 de 21 de octubre. BOE 29.10.11
La Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo (LCID, 1998), aprobada con acuerdo de los grupos políticos, y consensuada con la sociedad civil, intentó resolver los problemas de dispersión, vacío normativo y descoordinación de la cooperación española estableciendo los principios, objetivos, prioridades, modalidades e instrumentos de la política española de cooperación internacional para el desarrollo.
El Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008 aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de enero de 2005 procura integrar la política de cooperación internacional para el desarrollo en el marco de los principales consensos internacionales y acuerdos que constituyen la agenda internacional del desarrollo.
En los últimos años se ha conseguido construir un importante consenso a nivel internacional sobre cómo reducir la pobreza en el mundo. Un consenso que comparten las organizaciones del sistema de Naciones Unidas, la OCDE y las instituciones de Bretton Woods -el Banco Mundial y el FMI-, pero también, y lo que es más importante, un creciente número de países tanto del Norte como del Sur.
Este consenso está basado en la Declaración del Milenio que sintetiza, aunque no recoge en su totalidad, los diferentes compromisos adoptados en las sucesivas Cumbres Mundiales que las Naciones Unidas fueron celebrando en la década de los 90.
En la Declaración del Milenio, fruto de la Cumbre del Milenio celebrada el año 2000, los dirigentes mundiales se comprometieron a unir sus fuerzas para lograr que, para el año 2015 o antes, se cumpliesen los 8 objetivos y 18 metas concretas que deben permitir el avance del desarrollo y la reducción de la pobreza en el mundo. Al definir estos Objetivos, la comunidad internacional ha contraído un compromiso con las mujeres y los hombres más pobres y desvalidos de la tierra, pero también consigo misma.
Por primera vez en muchos años, los países desarrollados y los países pobres disponen de una agenda común para contribuir a gobernar la globalización, para hacerla incluyente y promover la cohesión global. Por primera vez en muchos años existe una agenda social consensuada entre el Norte y el Sur que, poniendo al ser humano en el centro de los debates, promueve una visión universal de los Derechos Humanos.
A tenor del análisis de los preceptos de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo y del contexto internacional, para España la Declaración del Milenio configura una agenda y metodología común en la lucha contra la pobreza que todos los países desarrollados, también el nuestro, han aprobado y deben apoyar, y por ello el compromiso es comenzar a participar activamente en esta agenda, dando un salto cualitativo y cuantitativo en nuestra cooperación, aumentando para ello la cantidad y la calidad de nuestra Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) y haciendo de la Declaración del Milenio el principal, aunque no el único, referente de nuestra política de desarrollo internacional.
El Plan Director presenta los mecanismos que deben permitir consensuar entre los diferentes actores públicos y privados el papel que pueden jugar en la nueva política de cooperación internacional. La intención es que estos mecanismos faciliten la complementariedad de las actuaciones, permitan la división de tareas y sobre todo faciliten la coordinación tanto en España como sobre el terreno.
La Ley de Cooperación Internacional destaca en su capítulo VI, relativo a la «participación social en la cooperación internacional para el desarrollo», la importancia del sector no gubernamental y la necesidad de que su participación sea fomentada por el propio Estado.
La LCID define en su artículo 32 a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) como «aquellas entidades de derecho privado, legalmente constituidas y sin fines de lucro, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de cooperación internacional para el desarrollo».
Tras la irrupción en los años 1993-1995 en la sociedad española de las ONGD, partiendo de la reivindicación emblemática del 0,7% que culmina con la presentación a las fuerzas políticas del Pacto por la Solidaridad, las ONGD han adquirido un creciente protagonismo en la política española de cooperación para el desarrollo.
Ha crecido el volumen de recursos y de proyectos que canalizan, esencialmente por el esfuerzo de la cooperación descentralizada (Comunidades Autónomas y Ayuntamientos).
No es sólo el volumen de recursos ejecutados por las ONGD el que marca el desarrollo de las mismas, sino que éstas han vivido un proceso de maduración y profesionalización muy importante, con capacidad de propuesta, elaboración y reflexión lo que nos permite hablar con toda propiedad de la existencia de un sector de la sociedad civil con fuerte protagonismo en la cooperación al desarrollo y con una importante incidencia no sólo en la opinión pública sino también en las políticas públicas.
La puesta en marcha de una línea presupuestaria de la AOD dedicada al respaldo de actividades de ayuda cofinanciadas con las ONGD ha constituido un poderoso estímulo al desarrollo y fortalecimiento del tejido social. Es éste un propósito en sí mismo deseable, si se quiere disponer de una sociedad civil sensible y motivada, con capacidad para articular una respuesta de compromiso y solidaridad frente a los problemas que plantea el desarrollo y la pobreza. Esta visión va más allá de concebir a las ONGD -del Norte y del Sur-como un mero resorte instrumental de la política de desarrollo internacional, para identificarlas como parte constitutiva del compromiso social sobre el que tal política debe descansar.
Además de esta función de movilización y articulación de la sociedad civil del Norte, las ONGD son el agente idóneo para la puesta en marcha de determinadas actuaciones de ayuda al desarrollo. Su flexibilidad y agilidad operativa, su capacidad para movilizar a la sociedad y sus mayores posibilidades para acceder directamente a las poblaciones beneficiarias, las sitúan en condiciones óptimas para el desarrollo de ciertos programas y proyectos, especialmente en el ámbito de la promoción del desarrollo social y de fortalecimiento de la sociedad civil.
Las presentes bases además desarrollan, articulan y profundizan en el principio de colaboración establecido en el artículo 34 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo, a través de la introducción de la figura de los Convenios de cooperación, instrumento contemplado en la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter habitual, pero no exclusivo, de las subvenciones nominativas, y que se entiende el instrumento idóneo para articular aquellas subvenciones en las que es precisa una especial y más profunda colaboración entre Administración y beneficiario.
Las ONGD como forma organizativa de la sociedad civil orientada hacia la cooperación al desarrollo son plenamente autónomas e independientes, cuestión vital que debe ser respetada en todos los ámbitos por parte del Estado y los poderes públicos.
En este sentido, las ONGD y sus órganos de coordinación son entidades de interés público y como tales las administraciones públicas deben apoyar y colaborar en su estabilidad y sostenibilidad. Objetivo del Plan Director 2005-2008 es el apoyo a la consolidación de las ONGD, que cumplan los requisitos y Códigos de conducta de que ellas mismas se han dotado.
La financiación pública de las ONGD estará vinculada a la aplicación del Principio de Coherencia con los principios, objetivos y prioridades de la política española de cooperación internacional así como el de colaboración con el desarrollo de los objetivos compartidos que informan la actuación de la Cooperación Española: los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y las prioridades definidas en el Plan Director, los cuales son patrimonio también de las ONGD.
Esta Orden de Bases Generales, reconoce y aplica los principios informadores del Plan Director, así como las condiciones específicas del desarrollo de la intervención de las ONGD en nuestro país y en terceros países.
Estas subvenciones están informadas por los principios siguientes:
a) de colaboración, elemento articulador de la unidad del proceso: dialogado desde el mismo diseño de la cooperación al desarrollo lo que está plasmado en las referencias compartidas. Colaboración que va unida a la corresponsabilidad de las partes en la consecución de los objetivos fijados;
b) de complementariedad, entre los diversos agentes de la cooperación, complementariedad entendida como la suma de sinergias entre los actores de la cooperación en la implementación de una política de desarrollo compartida; complementariedad implica dialogo sobre los objetivos, forma de lograrlos y distribución de responsabilidad;
c) de calidad de la ayuda, a través de una mejor planificación, mayor coordinación entre los actores de la cooperación, promoviendo instrumentos más idóneos y reforzando la evaluación y el aprendizaje.
Primera. Objeto de la subvención. (Derogada)
Segunda. Principios.(Derogada)
Tercera. Convocatorias de subvenciones. (Derogada)
Cuarta. Tipos de subvenciones. (Derogada)
Quinta. Convenios de cooperación al desarrollo. (Derogada)
Sexta. Procedimiento de acreditación como «ONGD calificada».
1. La AECI habilitará, mediante Resolución de convocatoria de su Presidencia (que podrá realizar anualmente, si lo considera pertinente), un procedimiento de calificación de ONGD con la finalidad de acreditar aquellas que, de acuerdo a su estructura y capacidad institucional, probada mediante una valoración objetiva y rigurosa, reúnan las aptitudes oportunas para actuar como «ONGD calificada» en la consecución compartida de objetivos de desarrollo generales con la AECI.
Las ONGD con interés en concurrir a este procedimiento de calificación deberán cumplir con los requisitos que se establezcan en la convocatoria específica además de los generales contemplados en el artículo 7 de esta Orden.
2. La convocatoria pública de este procedimiento especificará la metodología a seguir y los criterios de valoración. En todo caso, el procedimiento deberá contemplar una valoración cuantitativa y una valoración cualitativa. Ambas valoraciones se integrarán en una única valoración global, de acuerdo a las ponderaciones que se establezcan en la convocatoria. La AECI podrá, si así lo considera, abrir un proceso de diálogo sobre los criterios de valoración con la Coordinadora de ONGD España (CONGDE), con carácter previo a la publicación de la convocatoria.
La valoración cuantitativa analizará la capacidad instalada de los recursos humanos y económicos de la ONGD, y en particular, los volúmenes de cooperación registrados en los últimos diez años, la presencia en regiones y países, los sectores de especialización e incidencia, la estructura profesional permanente y el número de socios y voluntarios.
La valoración cualitativa analizará la capacidad organizativa y la coherencia de la actividad de la ONG, así como la existencia de soportes documentales en todos los ámbitos señalados que avalen la objetividad de la valoración. En particular se valorarán cuatro grandes apartados: 1) La base organizacional: Constituida por los objetivos de la organización y la estructura que los sustenta lo que implica el análisis de los siguientes ítems: a) Identidad y principios básicos de la organización, b) estructura y organización del trabajo, (normas de calidad interna, códigos de conducta suscritos y la aplicación en su acción); 2) La actividad de la organización entendida como la capacidad de producir actividades (sistemas de planificación implantados, sistemas de seguimiento) y la relevancia de las mismas (coherencia entre la visión de la organización y su actividad, metodología de trabajo explicitada y consecuente con los principios) 3) Capacidad de desarrollo de la organización; lo que supone analizar los siguientes aspectos: a) Competencias y capacidad de los recursos humanos b) Recursos económicos y vulnerabilidad financiera c) Procedimientos administrativos claros y establecidos y sistemas y soportes tecnológicos; 4) Relación con sus entornos de actuación, lo que supone valorar: a) La inserción con los grupos destinatarios (en país de origen y en beneficiarios de las actuaciones) b) Los mecanismos de dialogo establecidos con las contrapartes y los beneficiarios c) Su reconocimiento en los campos de actuación que le son propios d) La capacidad de difusión de su actividad (publicaciones, webs, sistemas de información) y e) la pertenencia a organismos internacionales, a redes y a organizaciones de coordinación de ONG.
3. El procedimiento de calificación seguirá los mismos trámites que los establecidos para la concesión de subvenciones en estas bases.
4. La resolución de este procedimiento expondrá los motivos de estimación o desestimación de las solicitudes y la relación de entidades que hayan obtenido la acreditación de «ONGD calificada», así como de aquellas que hubieran resultado desestimadas. La resolución se motivará atendiendo a los criterios de valoración y baremos de selección establecidos en la convocatoria. En su caso, la resolución podrá especificar el sector/es de actuación o especialización para el cual las entidades hayan sido acreditadas.
5. Las «ONGD calificadas» acreditadas en convocatorias anteriores no necesitarán concurrir nuevamente a dicho proceso.
En el caso de que aparecieran indicios que cuestionaran la permanencia de las circunstancias que avalaron la condición de «ONGD calificada», o que se hubiera producido un cambio sustancial en aquéllas, la AECI podrá revisar, y en su caso, revocar la acreditación concedida, de conformidad con el procedimiento que se instituya en la convocatoria de calificación.
Séptima. Requisitos generales de los beneficiarios. (Derogada)
Octava. Proyectos de cooperación al desarrollo.(Derogada)
Novena. Financiación y tipos de gastos. (Derogada)
Décima. Forma y plazo de presentación de las solicitudes de subvención. (Derogada)
Undécima. Criterios de concesión. (Derogada)
Duodécima. Procedimiento de concesión, instrucción y resolución. (Derogada)
Decimotercera. Resolución del procedimiento de concesión. (Derogada)
Decimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios. (Derogada)
Decimoquinta. Pago de la subvención. (Derogada)
Decimosexta. Seguimiento y cumplimiento de objetivos. (Derogada)
Decimoséptima. Modificaciones. (Derogada)
Decimoctava. Plazo y forma de justificación. (Derogada)
Decimonovena. Actuaciones de comprobación de la AECI. (Derogada)
Vigésima. Reintegros. (Derogada)
Vigesimoprimera. Graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas. (Derogada)
Disposición Adicional. (Derogada)
Disposición derogatoria. (Derogada)
Disposición final. (Derogada)
Madrid, 27 de abril de 2005.
MORATINOS CUYAUBÉ